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La Policía detalló las empresas de seguridad privada que están autorizadas para operar en Entre Ríos

17/10/2017 Por La Capital – Mar Del Plata. FUENTE En el listado aparecen las 18 firmas que cuentan con la habilitación para poder operar y brindar servicios de seguridad en el territorio provincial. Las que no aparecen son consideradas ilegales.

Desde la Dirección de Investigaciones de la Policía de Entre Ríos se notificó que en el territorio provincial hay 18 empresas de seguridad privada autorizadas para operar. Desde la fuerza de seguridad se dio a conocer qué tipo de exigencias deben cumplimentar y cuáles son las sanciones que les imponen a las que transgreden la ley.

Atento a cuestiones ligadas con la seguridad privada en el territorio provincial, desde la Sección Vigilancia Privada de la Policía de Entre Ríos, hicieron llegar el listado de aquellas empresas que se encuentran debidamente habilitadas para funcionar acorde el Decreto 2940/01 MGJ que regula esta actividad.

Se recordó que «hay un compromiso constante del Gobierno Provincial y la fuerza de seguridad de monitorear y supervisar empresas que prestan el auxilio de la seguridad tanto física como electrónica; una actividad privada pero con obligaciones en su funcionamiento y requisitos para su habilitación».

«Es así que en los últimos meses se han detectado irregularidades en distintas localidades de la provincia con firmas, personas y empresas no habilitadas que prestaban un servicio de seguridad que a la postre no solo lo hacían de manera ilegal sino que ponían en riesgo a las propias personas que contrataban estos servicios; de ello se procedió a las correspondientes clausuras y constatación de objetivos», se alertó.

Se recomendó, desde la Policía a la hora de contratar una empresa de seguridad privada:

1- Solicitar previo contrato de un servicio: Decreto Habilitante otorgado por el Poder Ejecutivo Provincial y/o Resolución de Renovación de habilitación otorgada por el Jefe de Policía de la Provincia, donde conste la autorización de la empresa que ofrece la seguridad.

2- Si se contrata un servicio de Seguridad Física con personal uniformado, considere que toda empresa habilitada posee uniforme identificatorio y cada vigilador una credencial que lo habilita para realizar esta actividad, previo cumplir una serie de requisitos exigidos por la autoridad de control.

3- Si se contrata un servicio de alarma, sepa que la instalación de un sistema electrónico en un domicilio o comercio puede ser efectuada por un técnico y/o ingeniero conforme la idoneidad de la actividad, pero para efectuar lo que se llama «Monitoreo» se debe habilitar conforme la legislación vigente como una empresa de Seguridad Electrónica, por ello si le ofrecen este servicio, siempre consulte con la dependencia policial más cercana si se trata de una firma habilitada.

4- Sobre todo recuerde que cuando usted o su comercio contrata un servicio de seguridad, está dando información relevante sobre su privacidad por lo que ello en manos equivocadas puede ser perjudicial, más aún si contrata una empresa no habilitada.

Desde la Policía se aclaró que la actual legislación dispone que serán sancionados con multa de 1000 a 5000 litros de nafta súper, las personas físicas y/o jurídicas que contraten empresas de seguridad no habilitadas, amen de la responsabilidad civil que le pudiere caber; constituyéndose subsidiariamente en responsable solidario.