El I.N.A.E.S a través de la Resolución 1/2020 dispuso que durante todo el período en qué se limite o restrinja la libre circulación a las personas en general como consecuencia de la cuarentena, se considerarán validas las reuniones de directorio a distancia mediante la utilización de medios digitales y/o electrónicos.
Debe llevarse un registro electrónico de las reuniones de directorio desarrolladas de esta forma, dejando expresa constancia las personas que participaron, debiéndose confeccionar las actas que se realizaran habitualmente.
Fuente: Tasplus
https://www.tasplusp.com.ar/post/instituto-nacional-de-asociativismo-y-econom%C3%ADa-social