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Ley 27.541 – Contribuciones Patronales

Ley 27.541 – Contribuciones Patronales

La nueva ley 27.541 establece lo siguiente en materia de Seguridad Social y Contribuciones Patronales:

Las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales para el año 2020 serán:

a) 20,40 % para empleadores del Artículo 2 inciso A

b) 18% para empleadores del Artículo 2 inciso B

Derogando por lo tanto la evolución de contribuciones establecidas por el decreto 814/01

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Hasta que entre en vigor la norma por la que se fijen tales proporciones, las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de las referidas alícuotas se distribuirán en igual proporción a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de la presente ley.

De la contribución patronal, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, con las alícuotas establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la ley 27.541.*

*Empleadores de Capital y Provincia de Bs As poseen alícuota 0%.

La detracción mensual sobre la base imponible de las contribuciones continuara siendo de $ 7.003,68. Este importe se podrá detraer cualquiera sea el tipo de contratación. Para aquellos contratos a tiempo parcial, SAC y liquidaciones proporcionales (como vacaciones no gozadas, SAC proporcional, entre otras), se podrá detraer este importe proporcionalmente.

Los empleadores dentro de los rubros textiles, de confección, calzado y marroquinería, del sector primario agrícola e industrial, de Salud y Servicios Públicos (con 80% capital Estatal) podrán detraer $ 17.509,20.

Adicionalmente a la detracción indicada en los párrafos anteriores los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.

Fuente: https://www.tasplusp.com.ar/post/ley-27-541-contribuciones-patronales

Aclaraciones sobre el cepo reforzado

Aclaraciones sobre el cepo reforzado

Con fecha 31 de Octubre de 2019 el BCRA emitió la comunicación 6823 / 2019 donde establece que las entidades financieras y otras emisoras de tarjeta de crédito deben contar con la conformación previa del BCRA para realizar el pago al exterior por el uso de las tarjetas de crédito, débitos o prepagas emitidas en el país a partir del 1 de Noviembre de 2019, esto debe darse cuando los pagos se origen en forma directa a través del uso de redes de pagos internacionales de las siguientes operaciones:

a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,

b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,

c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o,

d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,

e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.

Se establecer en US$ 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior.

FUENTE: https://www.tasplusp.com.ar/post/aclaraciones-sobre-el-cepo-reforzado