Ley 27.541 – Contribuciones Patronales
La nueva ley 27.541 establece lo siguiente en materia de Seguridad Social y Contribuciones Patronales:
Las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales para el año 2020 serán:
a) 20,40 % para empleadores del Artículo 2 inciso A
b) 18% para empleadores del Artículo 2 inciso B
Derogando por lo tanto la evolución de contribuciones establecidas por el decreto 814/01
Hasta que entre en vigor la norma por la que se fijen tales proporciones, las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de las referidas alícuotas se distribuirán en igual proporción a la aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de la presente ley.
De la contribución patronal, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, con las alícuotas establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la ley 27.541.*
*Empleadores de Capital y Provincia de Bs As poseen alícuota 0%.
La detracción mensual sobre la base imponible de las contribuciones continuara siendo de $ 7.003,68. Este importe se podrá detraer cualquiera sea el tipo de contratación. Para aquellos contratos a tiempo parcial, SAC y liquidaciones proporcionales (como vacaciones no gozadas, SAC proporcional, entre otras), se podrá detraer este importe proporcionalmente.
Los empleadores dentro de los rubros textiles, de confección, calzado y marroquinería, del sector primario agrícola e industrial, de Salud y Servicios Públicos (con 80% capital Estatal) podrán detraer $ 17.509,20.
Adicionalmente a la detracción indicada en los párrafos anteriores los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.
Fuente: https://www.tasplusp.com.ar/post/ley-27-541-contribuciones-patronales