El Ministerio de Trabajo de la Nación, dentro de sus facultades de inspección, efectúa continuamente inspecciones a las Cooperativas de trabajo, infiriendo que los asociados no se encuentran debidamente registrados y se encuentran en relación de dependencia, lo cual deriva en una grave presunción para las cooperativas inspeccionadas teniendo en cuenta los tramites y gastos que su defensa requiere, a fin de no perjudicarse ante sus clientes.
Es recomendable que las cooperativas inspeccionadas ejerzan sus derechos de defensa, en la audiencia de descargo munidos de la totalidad de las constancias legales internas y externas de cada cooperativa, a fin de que las autoridades del Ministerio de Trabajo puedan promulgar las sentencias sobre las mismas, las que en caso de ser a favor de las cooperativas, puedan percibir por parte del Ministerio el reintegro de la multa oblada en el comienzo de la inspección.
Los elementos que se deben presentar son :
– El descargo por parte del profesional de la cooperativa.
– Estatuto de la cooperativa.
– Habilitación del INAES.
– Habilitación del gobierno de la ciudad de Bs. As.
– Acta de designación de autoridades de la cooperativa, o de su apoderado para representar a la cooperativa.
– Informe del contador de la cooperativa, en relación a la veracidad y registración del asociado inspeccionado.
– El registros de asociados.
– El acta del consejo de administración, con el alta del asociado.
– La solicitud de asociación , el legajo del asociado , su participación y notificación a las asambleas; sus constancias legales ante la AFIP, inscripción, alta, monotributos abonados; sus retornos, seguros, etc.
– Tres testigos, cuyas preguntas solicitará el profesional de la cooperativa.
– Producida la sentencia, en caso favorable, a posteriori el ministerio de trabajo reintegrará la multa abonada por parte de la cooperativa, en la sede del Ministerio de Trabajo.
– Toda otra información que el profesional considere necesaria.