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Disposición 190-DGSPR/2019

Disposición 190-DGSPR/2019

Se recuerda que se encuentra vigente la Disposición de Certificados Digitales para la Gestión Electrónica la cual es la 190-DGSPR/2019 con fecha 13 de Junio de 2019, por lo tanto se intima a realizar el tramite de Solicitud del Certificado Digital para la Gestión Electrónica por ante la Dirección General Seguridad Privada debido a que la misma imposibilita la recepción de documentación para los tramites que actualmente ya se encuentran en la modalidad WEB.

Para concretar esta solicitud deberá pedir un turno al (011) 4323-8900 Int: 115057 o enviar un correo electrónico a dgspr@buenosaires.gob.ar con datos de contacto a fin de que nos comuniquemos con Uds. (Nombre, Apellido, Teléfono de Contacto, Empresa)

En caso de haber realizado el tramite o poseer un turno favor de desestimar esta comunicación.

Atte.-

Dirección General Seguridad Privada

Modificaciones sobre facturación y sobre informes de fines fiscales

Modificaciones sobre facturación y sobre informes de fines fiscales

Modificación requisitos para emitir facturación “A” y “M”

La AFIP en su continuo accionar en la prevención de operaciones vinculadas con comprobantes apócrifos, continúa intensificando los controles previstos para la emisión de las facturas o documentos equivalentes. Es por ello que con el dictado de la RG 4627 a partir del 11-11-2019, todos aquellos contribuyentes y responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán ajustarse a lo siguiente:

1) Continúa en vigencia los formularios 855 y 856 que deberán ser generados con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes mediante el servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)» opción «Habilitación de Comprobantes», disponible la «web» de la AFIP.

2) No haber incurrido en incumplimientos formales. Este punto es de suma importancia porque se aplica tanto al sujeto que solicita los formularios a título personal como si los solicita en representación de una empresa.

3) Reunir requisitos patrimoniales; los cuales se han intensificado.

4) Es importante destacar que no podrán solicitar facturación “A” quienes
hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase «M» o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.

Por otra parte aquellos contribuyentes que registren inconsistencias y no reúnan las condiciones patrimoniales, cuando soliciten por primera vez la emisión de comprobantes sólo serán autorizados a emitir comprobantes “M”; pero si no registran inconsistencias podrán solicitar comprobantes clase «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN».

Todo contribuyente inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase «M» o clase «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN», deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle:

Comprobante M: deberá retener el 100% de la alícuota de IVA a la cual la operación resultare alcanzada.

Comprobante A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN»: el 50% de la alícuota a la cual la operación resultare alcanzada.

Comprobante M: deberá retener el 6% en concepto de impuesto a las ganancias.

Comprobante A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN»: deberá retener el 3% en concepto de impuesto a las ganancias.

Modificación de obligaciones para empresas que presentaban el Informa para Fines Fiscales

Es por todos conocidos que tal cual se desprende de la norma que estamos comentando, en la actualidad el grado de avance tecnológico alcanzado permite a la AFIP contar en sus bases de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos.

Ello, sumado al proceso de simplificación y eliminación de obligaciones formales que viene desarrollando la AFIP concluye en esta oportunidad en la eliminación a través de la RG 4626 del “Informe para fines fiscales” que constituía una obligación formal accesoria a la presentación anual de la declaración jurada del impuesto a las ganancias para las personas jurídicas, fideicomisos, etc.

A partir de ahora se presentará el F713 en su versión 16.0 junto con el envío de los estados contables en PDF a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB) de la web de la AFIP.

FUENTE: https://www.tasplusp.com.ar/post/modificaciones-sobre-facturaci%C3%B3n-y-sobre-informes-de-fines-fiscales

Aclaraciones sobre el cepo reforzado

Aclaraciones sobre el cepo reforzado

Con fecha 31 de Octubre de 2019 el BCRA emitió la comunicación 6823 / 2019 donde establece que las entidades financieras y otras emisoras de tarjeta de crédito deben contar con la conformación previa del BCRA para realizar el pago al exterior por el uso de las tarjetas de crédito, débitos o prepagas emitidas en el país a partir del 1 de Noviembre de 2019, esto debe darse cuando los pagos se origen en forma directa a través del uso de redes de pagos internacionales de las siguientes operaciones:

a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,

b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,

c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o,

d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,

e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.

Se establecer en US$ 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior.

FUENTE: https://www.tasplusp.com.ar/post/aclaraciones-sobre-el-cepo-reforzado

Implementación del “Registro Único Tributario-Padrón Federal”

Implementación del “Registro Único Tributario-Padrón Federal”

Es sabido que por requerimiento de los distintos organismos a cuyo cargo se encuentra la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, hoy por hoy existe pluralidad de información acerca de los contribuyentes; y que debido a ello se hacía necesario implementar un registro único con el objeto de simplificar y optimizar el modo de inscripción y registro de los contribuyentes.

Es por ello que como primer paso hacia este ordenamiento, la AFIP a través de su resolución general 4624 ha implementado un “Registro Único Tributario-Padrón Federal” con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.

Todos los contribuyentes que ya posean inscripciones impositivas serán incorporados “de oficio” a este registro y cada contribuyente deberá validar los datos allí volcados ingresando al servicio “Sistema Registral”.

En este registro se pondrá encontrar datos tales como CUIT, domicilios, actividades, impuestos registrados, etc. y las funcionalidades y especificaciones del “Registro” se encontrarán detalladas en el micrositio “Registro Único Tributario Federal – Padrón Federal” del sitio “web” de la AFIP.

FUENTE: https://www.tasplusp.com.ar/post/implementaci%C3%B3n-del-registro-%C3%BAnico-tributario-padr%C3%B3n-federal