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Modificación requisitos para emitir facturación “A” y “M”

La AFIP en su continuo accionar en la prevención de operaciones vinculadas con comprobantes apócrifos, continúa intensificando los controles previstos para la emisión de las facturas o documentos equivalentes. Es por ello que con el dictado de la RG 4627 a partir del 11-11-2019, todos aquellos contribuyentes y responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán ajustarse a lo siguiente:

1) Continúa en vigencia los formularios 855 y 856 que deberán ser generados con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes mediante el servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)» opción «Habilitación de Comprobantes», disponible la «web» de la AFIP.

2) No haber incurrido en incumplimientos formales. Este punto es de suma importancia porque se aplica tanto al sujeto que solicita los formularios a título personal como si los solicita en representación de una empresa.

3) Reunir requisitos patrimoniales; los cuales se han intensificado.

4) Es importante destacar que no podrán solicitar facturación “A” quienes
hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase «M» o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.

Por otra parte aquellos contribuyentes que registren inconsistencias y no reúnan las condiciones patrimoniales, cuando soliciten por primera vez la emisión de comprobantes sólo serán autorizados a emitir comprobantes “M”; pero si no registran inconsistencias podrán solicitar comprobantes clase «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN».

Todo contribuyente inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase «M» o clase «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN», deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle:

Comprobante M: deberá retener el 100% de la alícuota de IVA a la cual la operación resultare alcanzada.

Comprobante A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN»: el 50% de la alícuota a la cual la operación resultare alcanzada.

Comprobante M: deberá retener el 6% en concepto de impuesto a las ganancias.

Comprobante A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN»: deberá retener el 3% en concepto de impuesto a las ganancias.

Modificación de obligaciones para empresas que presentaban el Informa para Fines Fiscales

Es por todos conocidos que tal cual se desprende de la norma que estamos comentando, en la actualidad el grado de avance tecnológico alcanzado permite a la AFIP contar en sus bases de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos.

Ello, sumado al proceso de simplificación y eliminación de obligaciones formales que viene desarrollando la AFIP concluye en esta oportunidad en la eliminación a través de la RG 4626 del “Informe para fines fiscales” que constituía una obligación formal accesoria a la presentación anual de la declaración jurada del impuesto a las ganancias para las personas jurídicas, fideicomisos, etc.

A partir de ahora se presentará el F713 en su versión 16.0 junto con el envío de los estados contables en PDF a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB) de la web de la AFIP.

FUENTE: https://www.tasplusp.com.ar/post/modificaciones-sobre-facturaci%C3%B3n-y-sobre-informes-de-fines-fiscales