A través de la RG 848/2020 se establece que los Fondos común de inversión para la determinación de las cuotas partes deberán aplicar los siguientes criterios de valuación:
Los FCI tanto para la determinación de sus tenencias de sus activos en dólares estadounidenses u otros activos en moneda extranjera que tengan en sus carteras deberán valuarse al tipo de cierre mayorista que surja del sistema de operaciones electrónicas «SIOPEL» del mercado abierto electrónico, tomándose el tipo de cambio contado, la resolución dispone que en caso de no encontrarse el tipo de cambio contado deberá efectuarse con plazo de liquidación en 24 horas.
Para aquellos activos de renta variable con negociación admitida en el mercado autorizado por la CNV, se establecieron los criterios de valuación admitidos.
Fuente: https://www.tasplusp.com.ar/post/mercado-de-capitales-fci