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16/05/2016

VISTO lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 12.297 y su decreto reglamentario 1897/02 y CONSIDERANDO:

Que la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada tiene a su cargo la registración y fiscalización de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada;

Que en virtud de la citada normativa y como consecuencia de la propia dinámica de la actividad resulta necesario mantener un registro actualizado de datos de empresas prestadoras de servicios de seguridad privada a efectos de ejercer suficiente control sobre los mismos;

Que facilitará la fiscalización de la actividad mantener actualizado el banco de datos respecto del armamento utilizado por las empresas de seguridad;

Que es una atribución de la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada dictar disposiciones reglamentarias, regulando los procedimientos tendientes a controlar la debida adecuación de las Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada a las normas vigentes;

Que la presente, se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.297, su Decreto Reglamentario N° 1897/02 y las propias del cargo,

Por ello,

 EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTION DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Que se instrumente la creación de un Registro Público de Empresas Prestadoras de Servicio de Seguridad Privada correspondiente al año 2.016.

ARTÍCULO 2°.- La inscripción será obligatoria, gratuita y se realizará en la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, ubicada en la calle 56 N° 370 entre 2 y 3 de la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 3°.- La inscripción se realizará a partir del 21 de junio de 2.016 según el siguiente Cronograma:

Del número interno 0- 1000 del día 21 al 24 de junio de 2.016.

Del número interno 1001-1200 del día 27 de junio al 1 de julio de 2.016.

Del número interno 1201-1400 del día 4 al 7 de julio de 2.016.

Del número interno 1401-1600 del día 11 al 15 de julio de 2.016.

Del número interno 1601-1700 del día 18 al 22 de julio de 2.016.

Del número interno 1701-1766 del día 25 al 29 de julio de 2.016.

ARTÍCULO 4°.- Se deberá presentar el formulario de solicitud de inscripción al Registro Público, que puede ser descargado de la página Web del Organismo (http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/Opgsp/Paginalnicial.html).

ARTÍCULO 5°.- Solamente se recibirán las solicitudes de inscripción presentadas por titulares o Jefes de Seguridad de las empresas de seguridad privada.

ARTÍCULO 6°.- No se aceptarán solicitudes que no cuenten al momento de la presentación con toda la documentación ni las suscriptas por personas debidamente legitimadas. Las prestadoras que no soliciten la inscripción al Registro Público de Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada en los plazos establecidos, o aquellas a las que se les hubiera rechazado, quedarán excluidas del listado del Registro por el término de 1 año, comunicándose dicha circunstancia al Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Armas (RE.N.AR.); sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.  

ARTÍCULO 7°.- Al momento de presentarse al Registro Público las prestadoras deberán identificar la totalidad del armamento registrado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8°.- Registrar, notificar, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.

DISPOSICIÓN N° 021.

ALBERTO GRECO

Director Provincial – Dirección Agencias Seguridad – Ministerio de Seguridad

CRISTIAN ADRIÁN RITONDO

Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

E-mail: boletininformativo@mjys.gba.gov.ar

Calle 2 entre 51 y 53 (C.P.1900) La Plata – Provincia de Buenos Aires tel: (0221) 429-3000 int. 73131/2/3