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A través de la RG 890/2020 del 28/02/2020 (publicada el 05-03-2020) se establece un plan de facilidades de pago permanente para regularizar obligaciones tributarias en mora y multas:

Mora y multas: deuda con anterioridad al 1 de enero del año que se efectúe el acogimiento al plan y siempre que mediara un plazo de 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento.

Las deudas por caducidad de planes de facilidades de pago cuya caducidad hubiera operado hasta el 31-12-2019 inclusive.

CUOTAS: Monto mínimo $1.000, iguales, mensuales y consecutivas, con el tope de 36.

No debe existir deuda pendiente a los 90 días previos al acogimiento.

Intereses: Personas físicas: de 1 a 6 sin interés, de 7 a 12 1,5% de 13 a 24 2.5% 25 a 36, 3%

Empresas: 1 a 12 1,5%, de 13 a 24 2,5% y de 25 a 36, 3%

Vencimiento de las cuotas: 10 de cada mes inmediato siguiente a la presentación.

El alcance de la misma es a partir del 01-06-2020

Fuente: https://www.tasplusp.com.ar/post/plan-de-facilidades-de-pago-de-capital-federal